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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores público y privado en todo el territorio nacional

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  • — 20 Oct, 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores público y privado en todo el territorio nacional

DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el domingo 22 de octubre de 2017 como «Día del Censo» para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, en atención a ello, resulta pertinente la adopción de medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución de los censos a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Jornada no laborable

Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017.

Artículo 2º.- Compensación de horas no laboradas

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.

Artículo 3º.- Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el «Día del Censo»

Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades contempladas en el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM y el artículo 1 de la Norma Técnica Censal Nº002-2017-INEI/CPV «Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán el Día del Censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas» aprobada por Resolución Jefatural Nº 303-2017-INEI.

Las labores realizadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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