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CARUMAS, TORATA, CHOJATA, PUQUINA, LLOQUE, OMATE, ALGARROBAL Y PACHOCA DECLARADOS EN EMERGENCIA MEDIANTE DECRETO SUPREMO PUBLICADO HOY

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  • by webmaster
  • In LOCALES
  • — 11 Feb, 2019

 

 

Mediante Decreto Supremo N° 022-2019 22-2019-PCM, publicado el día hoy en el diario oficial el peruano, El Estado declara en emergencia en los distritos de carumas y torata, de la provincia de mariscal nieto, en los distritos de chojata, puquina, lloque y omate, de la provincia de general sánchez cerro, y en los distritos de ilo, el algarrobal y pacocha, de la provincia de ilo, del departamento de moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales.

En su articulo 1 se señala Declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Carumas y Torata de la provincia de Mariscal Nieto, en los distritos de Chojata, Puquina, Lloque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro y en los distritos de Ilo, El Algarrobal y Pacocha de la provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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